lunes, 28 de marzo de 2011

ENSAYO: PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE




Para comenzar con el presente ensayo me parece importante dar a conocer una idea de lo que se entiende por software.
Según el Decreto Legislativo Nº 822, ley sobre derechos de autor, el software es la Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.

LA PROTECCION JURIDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA ¿QUE PUEDE APRENDERSE DEL CASO ESTADOUNIDENSE?


I.- LA PROTECCION DEL SOFTWARE EN ARGENTINA:


(a) la importancia de la cuestión:

La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión.
La industria del software crece en el mercado interno y externo en el desarrollo del software para exportación. Los derechos de propiedad intelectual nunca han sido más económica y políticamente importantes de lo que son hoy.
La era digital ha producido nuevas formas de derechos privados, negociados multilateralmente, reforzados por el surgimiento de normas internacionales.

(b) la protección bajo el derecho de autor

Desde 1988 se protege el software en Argentina bajo el derecho de autor.
En el derecho penal el software fue protegido tempranamente.
A fines de 1994 en la sanción de la ley 24429, se incluyo en la legislación argentina la normativa del “ADPIC”, fue la primera protección explicita del software.
El software hoy se protege con el registro de la dirección nacional de derecho de autor.

(c) ¿existen las patentes de software?

El instituto nacional de propiedad industrial ha establecido directrices para el patentamiento del software.
El software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”
Pueden patentarse 3 tipos de software: a) el procesamiento de datos físicos b) el procedimiento o método que tiene un efecto sobre la manera en que un ordenador funciona c) el procedimiento o método cuya estructura implica consideraciones técnicas.

II.- LA PROTECCION DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS: DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y SECRETOS COMERCIALES.

En los estados unidos las normas sobre “secretos comerciales”, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación.

(a) la protección del copyright

1.- marco legal:

En 1964 la oficina estableció las reglas para el registro del software según la ley de copyright de 1909.
En 1976 el congreso modifico la ley e copyright, sin embargo el ámbito de protección no era claro.
Los tribunales interpretaban la ley de copyright bajo la “doctrina el primer uso”. Por eso muchas compañías preferían usar los acuerdos de licencia de software para ampliar la protección.
La cuestión también fue tratada por la jurisprudencia, que evoluciono también en el ámbito de las interfaces del software.
También hubo otros avances legislativos en el copyright de software, en 1990 el congreso sanciono la ley de modificación de alquiler de software de computación.
En 1998 el congreso sanciono la ley de copyright del milenio digital.

2.- software libre

El software libre es aquel que incorpora cuatro libertades: (0) la libertad de ejecutar el programa para cualquier fin (1) la libertad de estudiar como funciona el programa y adaptarlo a tu necesidades (2) redistribuir las copias para ayudar a tu par. (3) la libertad de mejorar el programa y lanzar tus mejoras al público.
El software libre es generalmente distribuido bajo licencia de copyleft y algunas licencias de creative commons.

(b) la protección bajo el derecho de patentes

1.- evolución de la jurisprudencia:

El primer pronunciamiento sobre patentes de software se produjo en el caso Gottschalk v. Benson en 1972. La suprema corte rechazo la patente, argumentando que otorgarla significaba permitir el patentamiento de procedimientos matemáticos en si, algo no permitido por el derecho de patentes.
No fue hasta 1994 que la jurisprudencia permitió la protección del software independientemente de los procesos físicos.
El salto controversial se produjo 1998 con la decisión en State Street Bank, que dio lugar a las hoy crecientes patentes de métodos comerciales.
A partir de State Street Bank se ha entendido que el derecho de patentes estadounidense protege cualquier método, mientras que produzca un resultado útil, concreto y tangible.

2.- las implicancias del caso State Street Bank y las patentes de Business Methods

En los 6 meses posteriores a la sentencia de State Street Bank las patentes de software y métodos comerciales en internet crecieron un 40 %.
Incluso la PTO cambio sus criterios, agrego una nueva clase para estas patentes, la clase 705, de “procesamiento de datos: financieros, practicas comerciales, de administración o de determinación de costo/precio.


3.- la discusión actual

Estado unidos ahora se enfrenta con dos cuestiones fundamentales. Primero ¿como podría lidiarse con las limitaciones de la protección del software a través del copyright? Segundo ¿es beneficioso proteger al software bajo el derecho de patentes?

III.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHO DE PATENTES EN LA PROTECCION DEL SOFTWARE

Parecería que la protección del derecho de patentes es inadecuada.
Los profesores Meurer y Jim argumentan que el sistema de patentes desalienta la innovación.
La aplicación para la obtención de una patente tiende a ser larga y costosa.
La protección del derecho de autor, esta lejos de ser perfecta, el plazo general de duración del derecho de autor resulta demasiado extenso para aplicar a programas de ordenador.
Las patentes de software pueden proveer una protección mucho más grande para los desarrollos del software.
Parece esencial que la legislación que se adopte provea ambos tipos de protección y sea receptiva a los cambios en las tendencias tecnológicas.

IV.- CONCLUSIONES

La experiencia de Estado Unidos puede ayudar a Argentina de tres maneras:
a) la experiencia del caso norteamericano puede servir a Argentina pariendo de los casos de protección de código fuente y objeto, y protección de interfaz de usuario.
b) Existe una vía legislativa que Argentina podría desarrollar para expandir la protección: la normativa sobre patentes.
c) Argentina podría favorecer políticas macroeconómicas para el desarrollo del mercado del software. Esas políticas fortalecen la protección de la propiedad intelectual y generan crecimiento.
La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su industria de software.

COMENTARIO:

Considero que el presente articulo es muy interesante, puesto que nos da a conocer cual es la situación que actualmente tiene Argentina respecto de la protección del software, y como es que se podría aprovechar la experiencia estadounidense para aplicarla en Argentina y lograr una mejor protección jurídica respecto de este tema, logrando así crear desarrollo y generar crecimiento.
Considero que la experiencia de Estados Unidos respecto del tema de protección jurídica del software es bastante amplia, puesto que como se dijo en la lectura se protege cualquier método, en relación al derecho de patentes, tan solo basta que sea útil, concreto y tangible.
Hemos podido ver también cuales son las ventajas y desventajas del derecho de autor y derecho de patentes en la protección del software, llegando a la conclusión de que al momento de adoptar alguna normativa al respecto se deberá tomar en consideración ambos aspectos de protección y a si sea una norma flexible a los cambios en el futuro.
Considero como comentario final que la experiencia estadounidense resulta muy provechosa para el caso argentino, ya que aporta grandes ideas respecto del tema de software y su protección jurídica, para que argentina pueda crecer en su industria y logre tener una industria con crecimiento y desarrollo tecnológico.


PREGUNTA:

En el Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes (D.Leg. 823)?

En nuestro País la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos de autor (D.LEG.822), según el articulo 5 literal K, de la citada norma.

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