lunes, 13 de diciembre de 2010

HABEAS DATA Y LAS REDES SOCIALES


     HABEAS DATA Y LA INFORMACION EN LAS REDES SOCIALES

1.- CONCEPTO GENERALES:

1.1.- HABEAS DATA:

Habeas data es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona  y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.

El habeas data es un derecho humano de naturaleza  procesal que permite a cualquiera acceder a bancos o registros de datos, públicos o privados, computarizados o no, que contengan información sobre su persona, con la finalidad de tomar conocimiento, ya sea sobre su contenido, para identificar a la persona que proporcionó el dato, los motivos de su almacenamiento o el lugar donde se pueda ubicar; o bien para modificarla agregando información no contenida en procura de actualizar el registro o corregir la información equivocada o falsa; suprimir aquella que afecta la intimidad personal u otros derechos fundamentales. Asimismo, para impedir el acceso de terceros a información clasificada; denegar su uso en el marco de un proceso judicial o supervisar se el soporte técnico en el almacenamiento de los datos garantiza su confidencialidad, o impugnar la interpretación, el análisis o la valoración equivocada de los datos. También sirve para permitir el acceso a la información que obra en las entidades de la administración pública y que le es negada al agraviado.

 - DERECHOS PROTEGIDOS:

En la actualidad, el proceso de Hábeas Data protege solamente los derechos fundamentales comprendidos en los incisos 5) y 6) del artículo 2º de la Constitución; por otro lado han sido desarrollados por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo texto único ordenado (TUO) fue aprobado a través del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, de fecha 24 de abril de 2003. Cuyo objetivo principal es de promover la transparencia de los actos del Estado, toda vez que el mantenimiento de la cultura del secreto en todos los ámbitos de la administración estatal entorpece el proceso de democratización del país al no permitir una correcta participación ciudadana y fiscalización por parte de los ciudadanos respecto de los actos de gobierno.
El hábeas Data es proceso constitucional que tiene por objeto la protección de los derechos reconocidos en los incisos 5 y 6, del artículo 2de la Constitución, según los cuales establecen que "toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, en el costo que suponga de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional"; y "que los servicios informativos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar", respectivamente.


- EL DERECHO A LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:

El rol de Hábeas Data es evitar que los datos que libremente facilitamos para que fuesen incluidos en un fichero sean trasladados sin nuestro consentimiento a otros bancos de datos. Puesto que la información personal "no por el hecho de que la información de la intimidad personal tenga un valor económico deja de tener fundamentalmente valores personales (éticos). La formación personal forma parte de la intimidad individual, para decidir dentro de cierto límite, cuándo y qué información puede ser objeto de procesamiento automatizado…La protección del derecho a la intimidad contra el uso de un tratamiento automatizado de datos no se plantea exclusivamente como consecuencia de problemas  individuales sino que también expresan conflictos  que incluyen a toda la comunidad, tanto nacional como internacional. La idea de la persona titular de datos (el afectado) es que tiene el interés como parte de un grupo, en controlar el tratamiento automatizado de datos".
La defensa de la intimidad puede ser el género que amplía las fronteras del hábeas data, pero el derecho a la privacidad resulta más adecuado para recibir los bienes a tutelar en el proceso.

- EL DERECHO A LA EXCLUSIÓN DE LA INFORMACIÓN SENSIBLE:

Son aquellos datos mediante los cuales pueden determinarse aspectos considerados básicos dentro del desarrollo de nuestra personalidad, aspectos que si son puestos en conocimiento de la opinión pública sin nuestro consentimiento podrían provocarnos daños irreparables, estimándose como información sensible a toda aquella relacionadas con nuestras presencias sexuales, militancia política, opción religiosa o condiciones de salud. La confidencialidad de la información, como señala R. Chaname Orbe, "implica prohibir que el responsable del registro la haga pública, salvo que por imperio de la ley hubiere obligación de difundirla. Esto mismo sólo será posible si dicha obligación es razonable, en la relación con el interés público que la hubiere justificado".
El objetivo es el de conseguir la eliminación de toda información "sensible" de cualquier banco de datos, salvo que una prescripción legal debidamente fundamentada o el mismo carácter del banco de datos lo impidan.

- EL DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA:

Está reconocido en el Inc. 6) del Art. 2 de la C.P.E. Tiene por objeto proteger la intimidad personal o familiar, la imagen y la identidad frente al peligro que representa el uso y la eventual manipulación de los datos a través de los ordenadores electrónicos. Por otro lado "aunque su objeto sea la protección de la intimidad, el derecho a la autodeterminación informativa no puede identificarse con el derecho a la intimidad, personal o familiar, reconocido, a su vez, por el Inc. 7) del mismo Art. 2 de la Constitución. Ello se debe a que mientras éste protege el derecho a la vida privada, esto es, el poder jurídico de rechazar intromisiones ilegítimas en la vida íntima o familiar de las personas, aquel garantiza la facultad de todo individuo de poder preservarla controlando todo el registro, uso y revelación de datos que les conciernen".
Tampoco el derecho a la autodeterminación informativa debe confundirse con el derecho a la imagen, que protege básicamente la imagen del ser humano, derivada de la dignidad de la que se encuentra investido; mientras que el derecho a la autodeterminación informativa, en este extremo, garantiza que la persona sea, capaz de disponer y controlar el tipo de datos que sobre él se hayan registrado, a efectos de preservar su imagen derivada de su inserción en la vida en sociedad.
También se diferencia del derecho a la identidad personal, esto es, del derecho a que la proyección social de la propia personalidad no sufra interferencias o distorsiones a causa de la atribución de ideas, opiniones o comportamientos diferentes de aquellos que el individuo manifiesta en su vida en sociedad.
En ese sentido, por su propia naturaleza, "el derecho a la autodeterminación informativa, siendo un derecho subjetivo tiene la característica de ser prima facie y de modo general, un derecho de naturaleza relacional, pues las exigencias que demandan su respeto, se encuentran muchas veces vinculadas a la protección de otros derechos constitucionales" (Sentencia del Tribunal Constitucional: Exp. Nº 1797-2002-HD/TC).


1.2.- REDES SOCIALES:

“Las Redes son formas de interacción social, definida como un intercambio dinámico entre personas, grupos e instituciones en contextos de complejidad. Un sistema abierto y en construcción permanente que involucra a conjuntos que se identifican en las mismas necesidades y problemáticas y que se organizan para potenciar sus recursos.

En las redes sociales en Internet tenemos la posibilidad de interactuar con otras personas aunque no las conozcamos, el sistema es abierto y se va construyendo obviamente con lo que cada suscripto a la red aporta, cada nuevo miembro que ingresa transforma al grupo en otro nuevo. La red no es lo mismo si uno de sus miembros deja de ser parte.

- HERRAMIENTAS DE LAS REDES SOCIALES:

Las herramientas que proporcionan en general las redes sociales en Internet son:

·         Actualización automática de la libreta de direcciones
·         Perfiles visibles
·         Capacidad de crear nuevos enlaces mediante servicios de presentación y otras maneras de conexión social en línea.

2.- REDES SOCIALES E INTIMIDAD:

El problema viene cuando la gente puede acceder a contenidos que no deseas que sean vistos más que por amigos cercanos. Aquí surge el primero de los problemas de privacidad de las redes sociales. En los perfiles se almacenan detalles personales, números de teléfono, fechas de nacimiento, etc., que pueden ser utilizados por delincuentes.
“El spam es uno de los principales métodos de distribución empleados para conseguir contraseñas. A través de mensajes que se envían de forma masiva, como facturas o notificaciones de servicios de mensajería falsas, se engaña a los usuarios para que abran documentos adjuntos supuestamente auténticos y, de esta forma, ejecuten archivos que ponen en peligro sus sistemas”

Para Pedro Gorbe, de Axpe Consulting, empresa especializada en Seguridad, “con el auge de las redes sociales, los peligros más destacados de esta falta de confidencialidad se multiplican; la posibilidad de cruzar datos para desvelar una situación personal o profesional, desvirtualizar la imagen personal o empresarial perjudican el derecho al honor, es una violación a la reputación de una persona o entidad”.

Según datos recogidos, en el mercado negro se pueden comprar datos personales de perfiles de Facebook o MySpace, por poco más de un euro (poco más de un dólar), por seis (más de siete dólares) se puede adquirir un listado con treinta mil direcciones de correo electrónico para enviar Spam mientras que adquirir datos bancarios de un cliente cuesta unos 44 euros (56 dólares).

En definitiva, las redes sociales han sabido abrirse camino dando gran libertad a quienes las usan constituyendo casi una extensión virtual del propio cuerpo, pero a su vez condicionando la privacidad de los mismos. Aunque estas empresas tienen que velar por la seguridad, los usuarios son los primeros que han de estar precavidos.

El nuevo paradigma, que se empieza a moldear en la nueva sociedad digital, abre el debate sobre cómo se financian estos servicios gratuitos, o al menos aparentemente gratuitos, la transparencia de la información allí publicada, las comunicaciones que se establecen "en la nube", las nuevas técnicas de Publicidad no Tradicional (PNT), la propiedad intelectual y los delitos informáticos.

Algunos de los derechos personales que se ven más amenazados por la evolución de las TIC (tecnologías de información y comunicación) son el derecho a la privacidad, a la intimidad y al honor.


CONCLUSIONES:

1.- La figura del Habeas Data, tiene estrecha relación con el tema de redes sociales, puesto que mediante el habeas data se van a proteger aquellos datos que pudieran  ser utilizados para vulnerar la intimidad del usuario.

2.- El principal problema  de las redes sociales y  el que las autoridades y legisladores debieran regular con más atención es la información brindad por las redes sociales la misma, que se encuentra al alcance de cualquier persona.

3.- Las redes sociales deberían a mi criterio, brindarle mayor seguridad al usuario al momento de suscribirse, tal como ser el no permitir que personas que esta no conozca puedan acceder a información personal del usuario.

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